Para la evaluación de los inspectores y del personal directivos de los planteles educativos nacionales cuya administración no haya sido descentralizada, así como para la calificación de los concursos para la provisión de dichos cargos, de que traten de los artículos 21 a 27 del presente decreto, créase en el Ministerio de Educación un comité Nacional de Evaluación integrado en la siguiente forma: _ El Director General de administrativa e Inspector Educativa. _ El Director General de capacitación y perfeccionamiento Docente, currículo Medios Educativos. _ El Director General de servicios Administrativos. _ El Jefe de la División Especial de Enseñanza Media Diversificada.
Article 28
Para La Evaluación De Los Inspectores Y Del Personal Directivos De Los Planteles Educativos Nacionales Cuya Administración No Haya Sido Descentralizada, Así Como Para La Calificación De Los Concursos Para La Provisión De Dichos Cargos, De Que Traten De Los Artículos 21 A 27 Del Presente Decreto, Créase En El Ministerio De Educación Un Comité Nacional De Evaluación Integrado En La Siguiente Forma: _ El Director General De Administrativa E Inspector Educativa
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.