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Article 2.2.14.1.3

Definiciones Y Acrónimos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Definiciones y acrónimos . Para efectos del presente Título se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes

1.

Autoridades para la Gestión del Riesgo de Desastres: En el marco de la Ley 1523 de 2012 se entienden como autoridades las instancias de Dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobernador y el Alcalde Distrital o Municipal en su respectiva jurisdicción; las entidades que conforman el Comité Nacional para el Manejo de Desastres y las entidades que adelantan el monitoreo de amenazas como Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Servicio Geológico Colombiano, Dirección General Marítima y quien ejerza el punto focal de alerta por tsunami.

2.

Centro de Atención de Emergencias: Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud.

3.

Emergencia: Conforme al artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, se entiende por emergencia la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

4.

Individuo: Toda persona que habita en el territorio nacional, ya sea en forma temporal o permanente, y que es corresponsable de la gestión del riesgo, en el marco de la Ley 1523 de 2012.

5.

Servicio de telecomunicaciones de emergencia (ETS, por sus siglas en inglés): Servicio nacional que proporciona telecomunicaciones prioritarias a los usuarios de las entidades autorizadas en situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre.

6.

Sistema de Alerta Temprana: Sistema que permite la comunicación puntual y eficaz de información a través de entidades competentes que permite a los individuos expuestos a un peligro adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos incurridos y preparar una respuesta eficaz.

7.

Telecomunicaciones de emergencia (ET, por sus siglas en inglés): Todo servicio de emergencia que necesita de las redes de telecomunicaciones un tratamiento especial en comparación con otros servicios. Comprende los servicios de emergencia autorizados por el Estado y los servicios de seguridad pública.

8.

Telecomunicaciones prioritarias: Categoría de servicios a los que se les proporciona acceso prioritario a los recursos de la red de telecomunicaciones o que utilizan dichos recursos con carácter prioritario.

9.

Telecomunicaciones para operaciones de socorro (TDR, por sus siglas en inglés): Capacidad de telecomunicaciones nacionales e internacionales para las operaciones de socorro. Puede utilizar las redes internacionales permanentes compartidas implantadas y utilizadas, y redes temporales creadas específicamente para las TDR o una combinación de ambas.

10.

Usuarios de las entidades autorizadas: son aquellos que participan en los procesos de gestión del riesgo, de conformidad con los protocolos establecidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

02

Constitutional history

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