° Créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Cura Párroco de Agua de Dios, y por sendos representantes de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, y del Ministerio de Obras Públicas, encargada de fijar y distribuir equitativamente el auxilio decretado por el artículo 9° de la Ley 15 de 1916, con destino a los damnificados por el incendio ocurrido en la población expresada, el día 19 de julio de 1942.
Article 1
Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Cura Párroco De Agua De Dios, Y Por Sendos Representantes De La Gobernación Del Departamento De Cundinamarca, Y Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Fijar Y Distribuir Equitativamente El Auxilio Decretado Por El Artículo 9° De La Ley 15 De 1916, Con Destino A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población Expresada, El Día 19 De Julio De 1942
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
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