º Los comerciantes domiciliados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que cumplan con los requisitos del Decreto 2762 de 1991, para efectuar envíos al resto del territorio nacional conforme al Capítulo II de este Decreto, deberán inscribirse ante la Jefatura Regional de Aduanas de San Andrés. Así mismo, y para efectos aduaneros, estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.
Article 8
Los Comerciantes Domiciliados En El Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Que Cumplan Con Los Requisitos Del Decreto 2762 De 1991, Para Efectuar Envíos Al Resto Del Territorio Nacional Conforme Al Capítulo Ii De Este Decreto, Deberán Inscribirse Ante La Jefatura Regional De Aduanas De San Andrés
Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.
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