ARTICULO 72. En el momento de otorgar rutas, horarios o áreas de operación a las empresas, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fijará en la misma resolución, la capacidad transportadora necesaria para satisfacer los nuevos servicios de acuerdo con el tipo de vehículo y nivel de servicio autorizado. Esta será la única forma para aumentar la capacidad transportadora.
En todo caso las empresas podrán aceptar o no el aumento de la capacidad transportadora a que se refiere el presente artículo. CAPITULO III Tarjeta de operación.