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Article 58

La Acumulación Ordenada Por El Artículo 13 De La Ley 63 De 1967 Para Determinar Los Porcentajes De Dividendos Y De Otras Rentas Se Hará Así: A) De La Renta Líquida De La Sociedad Principal Se Restarán Los Dividendos Efectivamente Pagados O Abonados En Cuenta Por Sus Filiales O Subsidiarias

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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La acumulación ordenada por el artículo 13 de la Ley 63 de 1967 para determinar los porcentajes de dividendos y de otras rentas se hará así

a)

De la renta líquida de la sociedad principal se restarán los dividendos efectivamente pagados o abonados en cuenta por sus filiales o subsidiarias.

b)

Se determinará luégo qué parte del saldo de renta así establecido proviene de dividendos de sociedades no filiales o subsidiarias y cuál de rentas distintas de dividendos;

c)

A las rentas distintas de dividendos se agregará teóricamente la parte que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales corresponda a la principal en las rentas distintas de dividendos percibidas por sus filiales o subsidiarias;

d)

A los dividendos recibidos de sociedades distintas de sus filiales, se acumulará la parte de dividendos que proporcionalmente corresponda a la principal en los dividendos recibidos por tales filiales o subsidiarias;

e)

El resultado de la operación descrita en el literal c) constituye para la sociedad principal renta proveniente de fuentes distintas de dividendos;

f)

El resultado de la operación descrita en el literal d) constituye para la sociedad principal renta proveniente de dividendos.

Parágrafo 1

Los dividendos exentos por normas especiales no perderán tal carácter aunque de la acumulación resulte que se sobrepasa el límite del 30% establecido en el artículo 13 de la Ley 63 de 1967.

Parágrafo 2

La distribución de los dividendos en el país o el gravamen de las participaciones fiscales en Colombia deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria o por la de Sociedades Anónimas, según el caso, por la Cámara de Comercio o por el Notario respectivo, o mediante la presentación de copia autenticada de los respectivos estatutos. Se presume que los dividendos no se reparten en el país o que las participaciones no se gravan en Colombia, cuando la sociedad no presente la prueba anterior. 2. Participaciones.

02

Constitutional history

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