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Article 14

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de personería jurídica, la institución procederá a remitir al Ministro de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- sendos ejemplares de la publicación de la resolución de reconocimiento de personería jurídica y de la escritura pública de protocolización de que trata el artículo anterior, así como copia de la escritura pública de los bienes y demás derechos reales que hacen parte del capital mínimo junto con sus constancias de protocolización y certificación de la cancelación del depósito indicado en el artículo 12 y de la Constitución con su monto e incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la institución. CAPITULO III. De la creación de Seccionales

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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