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Article 2.2.5.11.6.2

Promoción De Empresas Mineras Comunitarias

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Promoción de empresas mineras comunitarias. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y de las demás entidades del sector minero nacional, en coordinación con los consejos comunitarios, podrán destinar partidas presupuestales y la asistencia técnica para apoyar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en la creación y fortalecimiento de empresas mineras comunitarias, que operen en los territorios colectivos. Dichas empresas comunitarias, contarán con el asesoramiento de las instituciones del sector minas y energía para facilitar su acceso directo a mercados nacionales e internacionales. El Ministerio de Minas y Energía, en aplicación a lo dispuesto en este artículo, dará un trato preferencial para los procesos empresariales mineros de las mujeres en toda la cadena productiva minera, así como la industrialización de estos, hasta la comercialización final y apoyará el desarrollo de nuevas alternativas productivas.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera promoverán y crearán escenarios de asociación de iniciativa público popular para la implementación de proyectos mineros que permitan el desarrollo de los planes de etnodesarrollo y el acceso, garantía y materialización de los derechos humanos de las comunidades, el mejoramiento de la calidad de vida y con enfoque de género, acorde a lo determinado en el artículo 73 y 101 de la Ley 2294 de 2023.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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