º . Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 4º del Decreto 688 del 10 de abril de 2002: "
Parágrafo
A partir del 1º de enero de 2002, el valor de cada hora de clase extra nocturna efectivamente dictada se remunerará con un recargo del 75% sobre el valor de la hora de clase efectiva diurna"
Parágrafo
Artículo 4 DECRETO 688 de 2002