° Para todos los efectos legales se entenderán cumplidas las obligaciones del Gobierno Nacional dispuestas por la Ley 16 de 1982 y el artículo 2° de la Ley 20 de 1976, correspondientes a 1989, con la entrega a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de los pagarés autorizados en el artículo 1° del presente Decreto, refrendados por la Contraloría General de la República, previo el cumplimiento del requisito presupuestal del artículo anterior.
Article 4
Para Todos Los Efectos Legales Se Entenderán Cumplidas Las Obligaciones Del Gobierno Nacional Dispuestas Por La Ley 16 De 1982 Y El Artículo 2° De La Ley 20 De 1976, Correspondientes A 1989, Con La Entrega A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero De Los Pagarés Autorizados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Refrendados Por La Contraloría General De La República, Previo El Cumplimiento Del Requisito Presupuestal Del Artículo Anterior
Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.
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