Las personas naturales o jurídicas o que presten los servicios reglamentados en la presente ley deberán suscribir un contrato con los usuarios interesados en adquirir los servicios, con el fin de fijar las condiciones que han de regir la relación contractual y establecer los asuntos no regulados en la presente ley o en la reglamentación establecida en el artículo 4°.
En el caso de las peluquerías, grooming o spa, estas podrán optar por un acuerdo suscrito entre las partes donde se especifique las garantías del servicio a prestar y las condiciones generales del animal al momento del ingreso.