° El
de los artículos 44, 115 y 138 del Decreto 2477 de 1986, quedará así: A partir del 1.° de enero de 1989, no habrá lugar a la oposición de que trata el inciso último de este-artículo.
Artículo 44 DECRETO 2477 de 1986 Modifica parcialmente (
Artículo 115 DECRETO 2477 de 1986 Modifica parcialmente (
Artículo 138 DECRETO 2477 de 1986