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Article 5

Los Empleados Públicos Vinculados A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Que Deban Viajar Fuera O Dentro Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos En La Misma Cuantía Y Condiciones Que Las Disposiciones Vigentes Establezcan Para Los De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Acuerdo Con La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Que Devengan

Decreto 160 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º Los empleados públicos vinculados a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que deban viajar fuera o dentro del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en la misma cuantía y condiciones que las disposiciones vigentes establezcan para los de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de acuerdo con la asignación básica y los gastos de representación que devengan.

Parágrafo

Dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes, la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá fijar por acuerdo la escala de viáticos aplicable a sus funcionarios, consultando, entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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