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Article 14

Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Director de Talento Humano o quien haga sus veces publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.

Parágrafo 1

Los electores sufragarán en la sede en la cual prestan sus servicios de manera permanente. Si por necesidades del servicio o por otra circunstancia el empleado elector estuviese temporalmente fuera de su sede, podrá votar en el lugar donde se encuentre, previa comprobación y aceptación del hecho por parte del jurado de votación. De este hecho se dejará constancia en el acta.

Parágrafo 2

El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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