º. Hácese el siguiente traslado de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional al de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2392 de 1938, así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Del capítulo 62, artículo 423. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas $5.000.00 MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Al capítulo 36, artículo 204 bis. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas 5.000.00 Artículo 4º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Del capítulo 68, artículo 518. Para material, jornales y otros gastos de control de carga oficial y sus dependencias 20.00 Del capítulo 68, artículo 523. Para gastos de la Empresa Nacional de Navegación de los ríos del Sur 2.498.43 Del capítulo 68, artículo 523-A. Para gastos de la Sección de Regularización y Obras Fluviales y Maritimas 2.031.61 Del capítulo 69, artículo 533. Para el estudio y construcción de una obra de defensa del puerto fluvial de Neguá (Chocó), según la Ley 177 de 1936 10.000.00 Del capítulo 69, artículo 537. Para construcción de obras en el puerto de Triganá 78.000.00 Del capítulo 70, artículo 544. Para ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida 6.314.85 Del capítulo 71, artículo 547. Para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución hará el Gobierno 13.360.93 Del capítulo 71, artículo 557. Para la construcción de la carretera Istmina-Quibdó 27.500.00 Del capítulo 71, artículo 585. Para la carretera de Villavicencio.Puerto López 3.862.60 Del capítulo 77, artículo 670-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 3.000.00 Al capítulo 67, artículo 516-B. Para gastos por servicios de higiene y sanidad del personal del Ministerio, en el año (Decreto número 190 de 1993) 5.000.00 Al capítulo 70, artículo 545. Para las obras contratadas por el Consejo de Ferrocarriles, de que trata la Ley 204 de 1936, según contrato, y para el pago de cuotas de seguros de vida de empleados y obreros muertos al servicio de los Ferrocarriles Nacionales, antes del año de 1932 5.073.50 Al capítulo 71, artículo 557-A. Para la construcción de la carretera Los Andes-Bagadó 50.000.00 Al capítulo 71, artículo 613-D. Para la carretera Sautatá-Acandí 15.000.00 Al capítulo 77, artículo 670-B. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 21.514.92 Al capítulo 78, artículo 676. Para los acueductos de Quibdó y Fredonia (Leyes 34 de 1936 y 46 de 1938), por iguales partes 50.000.00 Sumas iguales $146.588.42 146.588.42 Comuníquese.
Decreto 504 de 1939 →In force
Article 3
Hácese El Siguiente Traslado De Las Apropiaciones Del Ministerio De Educación Nacional Al De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 65 Del Decreto 2392 De 1938, Así: Ministerio De Educacion Nacional Del Capítulo 62, Artículo 423
Decreto 504 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.