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Article 48

Las Bajas De Los Cadetes Navales, Pueden Causarse A Solicitud Propia O De La Dirección De La Escuela, La Cual Lo Hará En Los Siguientes Casos

Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.

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Las bajas de los cadetes navales, pueden causarse a solicitud propia o de la Dirección de la Escuela, la cual lo hará en los siguientes casos

a)

Por enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica naval militar.

b)

Pérdida del curso al finalizar el año, o antes si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias permiten ver que el alumno perderá definitivamente el año.

c)

Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas sin excusa legal;

d)

Por no pagar el depósito, pensión o matrícula a su debido tiempo;

e)

Por falta de aptitudes marineras o militares, así como de vocación o espíritu para continuar la carrera naval militar.

f)

Por no haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta (60) días posteriores a su ingreso;

g)

Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;

h)

Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral y el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la escuela;

i)

Por no obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.

j)

A solicitud del interesado, con el consentimiento del padre, madre o tutor.

02

Constitutional history

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