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Article 35

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Incumplimiento . Cuando la Autoridad Competente, de oficio, a petición de parte o por intermedio de cualquier autoridad, tenga conocimiento que se está aplicando un acuerdo, convenio o consorcio de transporte marítimo, sin haberse registrado previamente o incumpliendo los términos bajo los cuales fue pactado o registrado, adelantará las investigaciones a que haya lugar e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo

Cuando en desarrollo de un acuerdo se presenten casos de competencia desleal y practicas comerciales restrictivas la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar su suspensión de conformidad con lo establecido en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, para tal efecto DIMAR le enviará copias de los acuerdos registrados. CAPITULO II Conferencias marítimas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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