La recusación se propondrá ante el resto de los Magistrados que forman la corporación y debe estar concebida en términos respetuosos.
No están impedidos ni son recusables los Magistrados a quienes corresponda la resolución del incidente.
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
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La recusación se propondrá ante el resto de los Magistrados que forman la corporación y debe estar concebida en términos respetuosos.
No están impedidos ni son recusables los Magistrados a quienes corresponda la resolución del incidente.
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