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Article 32

La Dirección General Marítima Y Portuaria, Con La Intervención De La Capitanía De Puerto En Cuya Jurisdicción Se Encuentren Los Puertos, Muelles O Instalaciones Portuarias, Procederá A Suspender Los Permisos Concedidos, O Prohibir Su Funcionamiento U Operación, Cuando Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: 1

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

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01

Text of the article

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La Dirección General Marítima y Portuaria, con la intervención de la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción se encuentren los puertos, muelles o instalaciones portuarias, procederá a suspender los permisos concedidos, o prohibir su funcionamiento u operación, cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias

1.

No contar en debida forma con los permisos, concesiones y autorizaciones que debe otorgar la Dirección General Marítima y Portuaria.

2.

Que en opinión del Gobernador, Intendente o Comisario respectivo no se justifique su funcionamiento u operación.

3.

Que no obstante haber sido recomendada su conveniencia de mantener en funcionamiento y operación, la Dirección General Marítima y Portuaria, luego de escuchar a los interesados, recomendación del Director General de la Policía Nacional y del Consejo Nacional de Estupefacientes, consideren estos últimos conveniente prohibir su operación o funcionamiento.

4.

Que no cuenten con las respectivas autorizaciones de las autoridades aduaneras, en especial la habilitación para el comercio internacional, cuando ello fuere aplicable.

Parágrafo

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, no deberán informar sobre los puertos y terminales de Colpuertos, a los cuales se les exceptúa de la aplicación de los artículos 30 y 31 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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