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Article 19

,408 Del Código Judicial

Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"

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Text of the article

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Art. 19. Los Cónsules de la República en New-York, Liverpool, Havre, Sauthampton, Saint-Naraire y Hamburgo prestaran por sí, ó por medio de apoderado, sus respectivas fianzas por las cantidades que determina la ley, y en los términos del título 1.°, libro 3.° del Código Fiscal, á satisfacción de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Transitorio - Los individuos que en la actualidad desempeñan los expresados destinos, se considerarán como interinos desde el día de la publicación del presente decreto; y dejarán vacantes sus plazas respectivas el 1.° de Septiembre próximo venidero, si en tal fecha no han otorgado la fianza que están obligado á prestar conforme al artículo 1,408 del Código Judicial.

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Constitutional history

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