Toda comisión debe despacharse dentro del término que la ley señale, y cuando no estuviera fijado por la ley, el Juez competente lo debe fijar, atendida la distancia y la naturaleza del asunto. Si el comitente no recibiere en oportunidad las diligencias cuya práctica comisionó, debe imponer al comisionado, si fuere subalterno suyo, multas sucesivas hasta de veinticinco pesos cada una, si no fuere subalterno, debe dar aviso al superior respectivo para que éste imponga las multas, las cuales no pueden imponerse en ningún caso sino previo informe del comisionado, siempre que éste lo rinda dentro del término que se le fije. Lo dispuesto es sin perjuicio de que el superior proceda a exigir o promueva lo conveniente para que se exija la responsabilidad a que hubiere lugar.
Ley 103 de 1923 →In force
Article 129
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.