A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1140, será de seis millones ochocientos cincuenta mil seiscientos noventa pesos ($6.850.690) moneda corriente. El empleo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Article 11
A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Del Director Del Programa Presidencial "colombia Joven" Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1140, Será De Seis Millones Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Noventa Pesos ($6
Decreto 852 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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