°. A partir del 1° de octubre del presente año, el Jefe Recaudador y el Secretario de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una eventualidad del uno por ciento (1 por 100) cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración, y que correspondan a los registros de los períodos anteriores al año de 1925, limitada mensualmente a cincuenta pesos ($ 50) para el primero, y a treinta pesos ($ 30) para el último.
Article 1
A Partir Del 1° De Octubre Del Presente Año, El Jefe Recaudador Y El Secretario De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Tendrán Una Eventualidad Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Cada Uno, Por Las Sumas Que Recaude Dicha Administración, Y Que Correspondan A Los Registros De Los Períodos Anteriores Al Año De 1925, Limitada Mensualmente A Cincuenta Pesos ($ 50) Para El Primero, Y A Treinta Pesos ($ 30) Para El Último
Decreto 1728 de 1926 · Por el cual se fijan unos porcientajes
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.