JurídicoESEN

Article 5

Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 5.° Recibido el expediente en la Corte Marcial, se le dará traslado por veinticuatro horas al Fiscal del Ejército, para que pida las pruebas que crea necesarias á la perfección del sumario. En seguida la Corte oirá los descargos de los acusados y recibirá los testimonios y demás pruebas que presenten, en todo lo cual no podrá emplear más de diez días. Vencidos éstos, se constituirá en audiencia para oír la Fiscal y á los procesados ó defensores, si los tuvieren; y terminada la audiencia, que en ningún caso podrá exceder de dos sesiones de á cuatro horas para el Fiscal y tres sesiones de á cuatro horas de los acusados, la Corte se constituirá en sesión secreta permanente hasta dictar la sentencia respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1486 de 1905