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Article 10

A Partir Del 1° De Enero De 2002 Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A

Decreto 195 de 2002 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1° de enero de 2002 los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los encargados de negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala:

Parágrafo 1

Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

Parágrafo 2

°. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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