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Article 3

Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 3.° Las horas ordinarias de oficina serán desde las ocho hasta las diez de la mañana, y desde las once del día hasta las tres y média de la tarde ; y las extraordinarias las que fije el Secretario, ó en cada Seccion su respectivo Jefe, obrando en cada caso de acuerdo con las necesidades del buen servicio público.

Parágrafo

En las primeras horas ordinarias de la oficina, las cuales deben consagrarse exclusivamente al estudio de los asuntos pendientes, y á la distribucion de los correspondientes á cada Seccion, no se permitirá la entrada á persona alguna con excepcion de los Secreatarios de Estado de Gobierno de la Union, del General en Jefe del Ejército, del Jefe de Estado Mayor general, del Oficial de dia; del Gobernador del Estado y de sus Secretarios, el Guarda-parque general y de los Presidentes y Secretarios de las Cámaras Legislativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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