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Article 7

Los Patronos O Las Empresas Que En Virtud De Contratos De Trabajo, De Contratos Sindicales O De Convenciones Colectivas De Trabajo Suministren Calzado Y Overoles O Vestidos A Su Trabajadores, Deberán Proceder A Enviar El Correspondiente Informe Y A Dar Los Detalles Necesarios A La Respectiva Oficina De Medicina E Higiene Industrial, Así Como Al Correspondiente Inspector Del Trabajo, Quienes Harán Las Averiguaciones Del Caso, Si Lo Creyeren Indispensable

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

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01

Text of the article

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° Los patronos o las empresas que en virtud de contratos de trabajo, de contratos sindicales o de convenciones colectivas de trabajo suministren calzado y overoles o vestidos a su trabajadores, deberán proceder a enviar el correspondiente informe y a dar los detalles necesarios a la respectiva Oficina de Medicina e Higiene Industrial, así como al correspondiente Inspector del Trabajo, quienes harán las averiguaciones del caso, si lo creyeren indispensable.

Parágrafo

Si las condiciones en que se hace el suministro de calzado y de overoles a los trabajadores, en virtud de los contratos a que se refiere el artículo anterior, no fueren más favorables para el trabajador, los patronos deberán cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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