° Los patronos o las empresas que en virtud de contratos de trabajo, de contratos sindicales o de convenciones colectivas de trabajo suministren calzado y overoles o vestidos a su trabajadores, deberán proceder a enviar el correspondiente informe y a dar los detalles necesarios a la respectiva Oficina de Medicina e Higiene Industrial, así como al correspondiente Inspector del Trabajo, quienes harán las averiguaciones del caso, si lo creyeren indispensable.
Si las condiciones en que se hace el suministro de calzado y de overoles a los trabajadores, en virtud de los contratos a que se refiere el artículo anterior, no fueren más favorables para el trabajador, los patronos deberán cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.