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Article 2

La Solicitud De Un Servicio Especial Deberá Hacerse Personalmente O Por Escrito A La Dirección Del Departamento De Vigilancia, La Cual Ordenará La Consignación De Su Valor En Las Oficinas De La Caja De Protección, Y Contra El Recibo De Pago Expedido Por Dicha Caja, Ordenará La Prestación, Del Servicio Por Medio De La Orden Del Día, Indicando El Número Del Recibo, El Valor De Él, El Nombre De La Persona Que Lo Ha Contratado Y La Fecha Desde La Cual Debe Prestarse

Decreto 1543 de 1940 · Por el cual se reforma el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925

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01

Text of the article

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° La solicitud de un servicio especial deberá hacerse personalmente o por escrito a la Dirección del Departamento de Vigilancia, la cual ordenará la consignación de su valor en las Oficinas de la Caja de Protección, y contra el recibo de pago expedido por dicha Caja, ordenará la prestación, del servicio por medio de la Orden del Día, indicando el número del recibo, el valor de él, el nombre de la persona que lo ha contratado y la fecha desde la cual debe prestarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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