Recepción de la inscripción. Al recibo de la inscripción se deberá consignar, en el formato que se establezca y en el orden que le corresponda, el nombre y documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados. Las inscripciones se cerrarán una (1) hora antes de terminarse la jornada laboral del último día, previsto en la convocatoria para esta etapa del proceso. La Sección de Selección y Carrera, verificará que el formato de inscripción de los aspirantes, corresponda a una numeración continua, de acuerdo con el orden de inscripción, y que haya sido debidamente diligenciado por el funcionario responsable, para lo cual deberá dejar constancia con su firma el Jefe de la Sección de Selección y Carrera, verificando y registrando el número de inscritos para participar en el concurso.
Decreto 1732 de 1997 →In force
Article 22
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.