° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 2° de la Ley 57 de 1945 tengan derecho al auxilio, deberán presentar, dentro delos 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la junta creada por el artículo anterior, con expresión de la clase de danos que sufrieron y del valor de estos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto.
Article 2
Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 57 De 1945 Tengan Derecho Al Auxilio, Deberán Presentar, Dentro Delos 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo Anterior, Con Expresión De La Clase De Danos Que Sufrieron Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
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