Art. 5.° A fin de que el Administrador de la Casa de Moneda de esta ciudad pueda cumplir el deber que le impone el artículo 14 del decreto últimamente citado, el Administrador general de Correos pasará á aquél una noticia sobre el número de estampillas de cada clase que deban remitirse á cada uno de los Expendedores. Las estampillas que deban destinarse á las Administraciones subalternas de Correos nacionales, á las Telegrafías y á los empleados de Hacienda seccionales, se distribuirán por los respectivos Administradores principales de Correos de cada Estado ó Departamento. En el Distrito Federal esta distribución la hará el Administrador general de Correos.
Decreto 367 de 1886 →In force
Article 5
Del Decreto Últimamente Citado, El Administrador General De Correos Pasará Á Aquél Una Noticia Sobre El Número De Estampillas De Cada Clase Que Deban Remitirse Á Cada Uno De Los Expendedores
Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional
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01
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02
Constitutional history
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