JurídicoESEN

Article 5

Del Decreto Últimamente Citado, El Administrador General De Correos Pasará Á Aquél Una Noticia Sobre El Número De Estampillas De Cada Clase Que Deban Remitirse Á Cada Uno De Los Expendedores

Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 5.° A fin de que el Administrador de la Casa de Moneda de esta ciudad pueda cumplir el deber que le impone el artículo 14 del decreto últimamente citado, el Administrador general de Correos pasará á aquél una noticia sobre el número de estampillas de cada clase que deban remitirse á cada uno de los Expendedores. Las estampillas que deban destinarse á las Administraciones subalternas de Correos nacionales, á las Telegrafías y á los empleados de Hacienda seccionales, se distribuirán por los respectivos Administradores principales de Correos de cada Estado ó Departamento. En el Distrito Federal esta distribución la hará el Administrador general de Correos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 367 de 1886