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Article 1.2.1.1.3

Tarifa Del Impuesto A Las Bebidas Ultraprocesadas

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2026 se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 mL) de bebida, así:

Contenido en 100 ml: Tarifa (por cada 100 ml)

Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0

Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $40

Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $68

Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:

Donde:

IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.

Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).

Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.

CAPÍTULO 2.

FORMULARIOS FORMATOS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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