Los salvoconductos serán válidos por el término de dos años, y deberán hacerse revalidar antes de expirar el plazo para el cual fueron expedidos o revalidados.
Parágrafo
Cuando el arma se pierda o extravíe debe darse inmediato aviso a la respectiva autoridad que expidió el salvoconducto, y devolver éste a esa misma autoridad.