º. Los individuos que ingresen al servicio de la Armada en forma voluntaria, con destino a la Escuela de Grumetes o de Clases y Marinería, podrán ser admitidos a las edades comprendidas entre los 16 a los 20 años, mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Reclutamiento de Admisión de Alumnos a la Escuela de Grumetes, aprobado por el Decreto número 3160 de 1947.
Article 9
Los Individuos Que Ingresen Al Servicio De La Armada En Forma Voluntaria, Con Destino A La Escuela De Grumetes O De Clases Y Marinería, Podrán Ser Admitidos A Las Edades Comprendidas Entre Los 16 A Los 20 Años, Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas Por El Reclutamiento De Admisión De Alumnos A La Escuela De Grumetes, Aprobado Por El Decreto Número 3160 De 1947
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
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