ARTICULO 112. De las clases de sanción. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979, las sanciones podrán consistir en
Amonestación;
Multas;
Decomiso de productos;
Suspensión o cancelación del Registro o de la Licencia respectiva;
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
El cumplimiento de una sanción, no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.