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Article 3

Ley 18 de 1969 · Por la cual se provee al funcionamiento del Puerto de Turbo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de delegación en la Secretaría de Obras Públicas de Antioquia, procederá a realizar las siguientes obras de mejora y defensa del puerto de Turbo, a saber: dragado y arreglo del canal del río; elevación del nivel del aeropuerto y tratamiento de aguas negras, así como las demás que fueren indispensables para el sostenimiento de los servicios portuarios. Destínase para la realización de estas obras la suma de millón y medio de pesos

($ 1.500.000.), suma que podrá ser aumentada en las cantidades necesarias en los Presupuestos venideros, según lo requiera la situación del puerto para garantizar su continuo y normal funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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