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Article 1

Decreto 177 de 1982 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto n?mero 2669 de 24 de septiembre de 1981 y se dictan otras disposiciones

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01

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º . El artículo primero del Decreto número 2669 de 24 de septiembre de 1981, quedará así: "A los educadores con título docente que a partir de la fecha de expedición del Decreto extraordinario 2277 de 1979, desempeñen sus funciones en escuelas unitarias, escuelas nuevas, áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, se le tendrá en cuenta como doble el tiempo de servicio para ascenso en el Escalafón". Para efectos de lo dispuesto en este artículo, establécense les siguientes criterios

a)

Denominase Escuela Unitaria el establecimiento oficial que funciona con un solo maestro, el cual atiende varios grados escolares en uno o más grupos de educación básica primaria;

b)

Escuela Nueva es el establecimiento oficial que funciona con uno o dos maestros que atienden de tres a cinco grados de educación básica primaria; c ) Denominanse áreas rurales de difícil acceso las veredas regiones colombianas a las cuales deba trasladarse el docente en razón de su cargo, en rudimentarios medios de transporte, o a pie, en zonas escarpadas, cenagosas selváticas o declaradas de orden público; d) Denominanse poblaciones apartadas las especialmente alejadas de los centros urbanos, que carecen de fácil acceso por vía terrestre.

Parágrafo

Las escuelas nuevas y las escuelas unitarias sólo podrán establecerse en áreas rurales, directamente por el Ministerio de Educación Nacional o con su autorización expresa.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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