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Article 1

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Decláranse pertubardores del orden público:

1.° Los autores, organizadores, cómplices ó auxiliadores de atentados contra la vida ó la libertad del Presidente de la República ó contra la vida de alguno de los Ministros;

2.° Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de hechos encaminados á derrocar las autoridades legitimamente constituidas ó á desobedecer la Constitución y leyes del país;

3.° Los individuos que propalen noticias falsas que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por escrito ó por medio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes, se propongan causar descrédito al Gobierno ó desprestigio á las autoridades, ó injurien de hecho ó de palabra á los altos funcionarios públicos;

4.° Las corporaciones ó empleados públicos que se rebelaren contra la Constitución y leyes vigentes, desconociéndolas por escrito, ó desobédeciendolas abiertamente, ó concitando á su desprecio y abrogación violenta;

5.° Los extranjeros que se mezclen activamente en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que por su conducta puedan estimarse como perniciosos; y

6.° Los individuos que imputen á otros hechos falsos tendientes á la perturbación del orden publico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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