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Article 126-5

Deducción Por Donaciones Efectuadas Para El Apadrinamiento De Parques Naturales Y Conservación De Bosques Naturales

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable. Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

Parágrafo 1

Es obligación de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales destinar las donaciones al financiamiento del parque natural que indique el donante, informar anualmente sobre el uso de las donaciones realizadas y gestionar efectivamente el sistema de áreas protegidas para dar uso efectivo a la medida.

Parágrafo 2

°. En ningún caso las donaciones de que trata el presente artículo generarán derecho alguno sobre los parques naturales o áreas protegidas. DEPRECIACIÓN.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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