La oficina nacional que otorgó la patente podrá decretar de oficio o a petición de cualquier persona su nulidad, previa audiencia del titular de la patente y el de las licencias, si la invención no era patentable de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento o no se dio cumplimiento, a lo dispuesto en el literal e) del artículo 12. Si las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no fueren aplicables a una patente más que parcialmente, la nulidad será declarada sólo en lo que respecta a la reivindicación o reivindicaciones objetadas. capitulo ii De los dibujos y modelos industriales.
Article 44
La Oficina Nacional Que Otorgó La Patente Podrá Decretar De Oficio O A Petición De Cualquier Persona Su Nulidad, Previa Audiencia Del Titular De La Patente Y El De Las Licencias, Si La Invención No Era Patentable De Conformidad Con Los Artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 Del Presente Reglamento O No Se Dio Cumplimiento, A Lo Dispuesto En El Literal E) Del Artículo 12
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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