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Article 4

º

Decreto 2645 de 2022 · por el cual se modifica el Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado

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º . Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: Aplicables para las Institcuiones Prestadoras de servicios de salud IPS, a las Entidades Promotoras de Salud EPS y a las Entidades Territoriales: Monto de línea Hasta $927.832.435.063* Plazo Hasta 5 años con hasta 1 año de gracia a capital Tasa de Redes­cuento Hasta IBR + 1% M.V. Uso Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Capital de Trabajo, inversión y Sustitución de Deuda Entidades Territoriales: Inversión para Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Esta­do (ESE) y Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado Inversión para centros de atención primaria. Beneficiarios Entidades Promotoras de Salud (EPS) Instituciones Prestadoras de Servicios de Sa­lud - IPS Entidades Territoriales Vigencia Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2026 *Para efectos del Monto de la Línea de crédito el mismo debe considerarse un único monto hasta $927.832.435.063 distribuido entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Territoriales.

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.”.

02

Constitutional history

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