ARTICULO 14 . Derechos aplicables. Los derechos de importación e impuesto a las ventas o sus proporciones que cualquier beneficiario deba cancelar, corresponderán a los que estén vigentes al momento en que la Aduana acepta la solicitud de liquidación para obtener la libre disposición y el tipo de cambio corresponderá al día en que se expide el comprobante de pagos respectivo, que será notificado como los demás despachos para el consumo y que deberá ser pagado en el plazo señalado por las normas generales. El valor de las mercancías y de los vehículos automóviles será el que corresponda a la fecha en que se solicita la libre disposición y deberán aplicarse las mismas normas de rebaja por uso y otras que rijan para las mismas mercancías, cuando se traen mediante declaración normal para consumo. Si el término de misión se produce antes que las mercancías cumplan seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de despacho primitiva, el beneficiario podrá obtener la libre disposición con el pago total de los derechos de importación e impuesto a las ventas que correspondan a una mercancía normal. El cumplimiento de los requisitos anteriores será suficiente para que el beneficiario pueda efectuar la venta de las mercancías admitidas con franquicia sin necesidad de actuación alguna de la autoridad competente.
Decreto 2148 de 1991 →In force
Article 14
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.