°. Las Fuerzas Militares, las Policías y los Resguardos Departamentales podrán aprehender mercancía de contrabando. Inmediatamente después de efectuada la aprehensión, las mercancías deberán ser puestas a órdenes de las autoridades aduaneras junto con los vehículos en que hubieren sido transportadas, aunque tales mercancías y vehículos puedan ser objeto de alguna otra investigación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la separación por mala conducta, en caso de que el responsable fuere miembro de las Fuerzas Militares, o con la destitución, en los demás casos.
Decreto 3134 de 1952 →In force
Article 5
Las Fuerzas Militares, Las Policías Y Los Resguardos Departamentales Podrán Aprehender Mercancía De Contrabando
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.