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Article 8

Habilitación Para Salas De Exhibición

Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar sitios para la exhibición de mercancías extranjeras, las cuales tendrán suspendido el pago del impuesto.

El plazo de almacenamiento será máximo de un (1) año, contado desde la llegada de la mercancía al territorio del Puerto Libre y a su vencimiento se considerará en abandono legal automático, preferentemente en favor del departamento Archipiélago, sin que medie actuación administrativa alguna que así lo declare. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará la debida reglamentación y podrá, potestativamente, conceder o no, prórrogas solicitadas por razones debidamente justificadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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