A partir de la fecha de su expedición de este Decreto solo podrán ser nombrados para el ejercicio de la docencia con el carácter de personal aspirante quienes acrediten, como mínimo, para la docencia en el nivel básico primario el certificado de aprobación de estatutos completos de educación básica secundaria; para la docencia en el nivel básico secundario, el grado de bachiller. Los docentes nombrados con carácter de aspirantes quedan con la obligación de iniciar dentro del primer año de ejercicio docente los programas de profesionalización que organice o autorice por resolución el Ministerio de Educación Nacional. Esta obligación queda supeditada a que en el lugar donde se ejerza la docencia existan dichos programas.
Article 10
A Partir De La Fecha De Su Expedición De Este Decreto Solo Podrán Ser Nombrados Para El Ejercicio De La Docencia Con El Carácter De Personal Aspirante Quienes Acrediten, Como Mínimo, Para La Docencia En El Nivel Básico Primario El Certificado De Aprobación De Estatutos Completos De Educación Básica Secundaria; Para La Docencia En El Nivel Básico Secundario, El Grado De Bachiller
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
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