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Article 15

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

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01

Text of the article

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Artículo quince. Las obligaciones de las corporaciones financieras, es decir, los bonos generales y los de garantía específica, se someterán a las siguientes reglas

a)

Serán emitidas mediante declaración unilateral de voluntad de la corporación, expresada en acta, con intervención de la Superintendencia Bancaria, en la que, incluyendo el respectivo prospecto, se harán constar las condiciones de la emisión, previamente aprobados por la junta directiva;

b)

La corporación se obliga a cancelar los títulos que vuelvan a su poder por reembolso anticipado o por adquisición directa en el mercado, con fines de amortización;

c)

Serán objeto de amortización periódica, con sorteos o sin él; en caso de sorteo, amortizará por cada serie una cantidad proporcional de títulos. Si los términos de la emisión lo autorizan, podrán verificarse sorteos extraordinarios con fines de reembolso anticipado. Deberá verificarse un sorteo extraordinario siempre que el valor nominal de los bonos en circulación exceda del importe líquido de los créditos o valores que forman la cobertura, con el fin de establecer el equilibrio de estas cuentas.

02

Constitutional history

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