°. Modifícase el inciso primero del artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad”.
Article 3
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 34 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “dentro De Los Primeros Cinco (5) Días Hábiles De Cada Mes Los Usuarios Aduaneros Permanentes Deberán Presentar La Declaración Consolidada De Pagos A Través Del Sistema Informático Aduanero Y Cancelar En Los Bancos Y Demás Entidades Financieras Autorizadas La Totalidad De Los Tributos Aduaneros Y/O Sanciones Liquidados En Las Declaraciones De Importación Presentadas Ante La Aduana Y Sobre Las Cuales Se Hubiere Obtenido Levante Durante El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.