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Article 3

Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 34 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “dentro De Los Primeros Cinco (5) Días Hábiles De Cada Mes Los Usuarios Aduaneros Permanentes Deberán Presentar La Declaración Consolidada De Pagos A Través Del Sistema Informático Aduanero Y Cancelar En Los Bancos Y Demás Entidades Financieras Autorizadas La Totalidad De Los Tributos Aduaneros Y/O Sanciones Liquidados En Las Declaraciones De Importación Presentadas Ante La Aduana Y Sobre Las Cuales Se Hubiere Obtenido Levante Durante El Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el inciso primero del artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad”.

02

Constitutional history

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