En los procesos que se adelanten conforme a lo establecido en este Decreto, no podrá alegarse nulidad sino por las siguientes causas
Incompetencia de jurisdicción, y
Ilegitimidad de personería, en el querellante, cuando el asunto es de aquellos en que no puede procederse de oficio.
Las nulidades sólo podrán alegarse una vez dictada la sentencia de primera instancia y ante el respectivo Tribunal.