El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que lo concede y podrá renovarse por períodos iguales en los términos establecidos en el presente Decreto. Condiciones para otorgar registro sanitario.
Article 132
El Registro Sanitario Tendrá Una Vigencia De Diez (10) Años, Contados A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Lo Concede Y Podrá Renovarse Por Períodos Iguales En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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