ARTICULO 4.1.8.0.2 .- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES. Los actos de carácter general que expida la Superintendencia Bancaria no producirán efectos legales mientras no se publiquen en el Boletín del Ministerio de Hacienda y crédito Público, Capitulo Superintendencia Bancaria, el cual podrá ser editado y distribuido a través de ésta. Los actos de carácter particular que pongan fin a un negocio o actuación administrativa se notificarán de Conformidad con las reglas señaladas en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen. Cuando la notificación deba surtirse en lugares geográficos distintos a Bogotá D.E., el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, en virtud del principio de eficacia previsto en el artículo 30. de código contencioso administrativo, podrá solicitar para tal efecto la colaboración de cualquier autoridad política o administrativa del lugar. Ante el mismo funcionario podrá efectuarse la diligencia de presentación personal del recurso de reposición correspondiente, cuyo trámite sólo se surtiré a partir de su recepción oportuna en la Superintendencia.
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 4.1.8.0.2
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.